<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260508105602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870831</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2622/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2622/87 de la Comisión, de 31 de agosto de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón tejido, fieltro, etc.) de la partida nº 64.04 del arancel aduanero común, originario de Corea del Sur, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870901</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/248/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870904</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="574" orden="2">Calzado</materia>
      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81916" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3924/86, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3924/86  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1986,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1987  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 12 de dicho Reglamento se concederá  la  suspensión  de  los  derechos  de aduana a todo país y territorio que  figure  en  el  Anexo  III,  distinto  de los indicados en la columna 4 del Anexo   I,   en   el   marco   de   los   plafones  arancelarios  preferenciales establecidos  en  la  columna  9 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en   el   artículo   13   de   dicho   Reglamento,  en  cuanto  dichos  plafones individuales  se  alcancen  en  la  Comunidad,  la percepción de los derechos de aduana  podrá  restablecerse  en  cualquier  momento  a  la  importación  de los productos  de  que  se  trate  originarios  de  cada  uno  de  dichos  países  y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  calzado  con  piso de otras materias de la partida no  64.04  del  arancel  aduanero  común, el plafón individual se establece en 3 285  000  ECU;  que  en  fecha  de  18  de  agosto de 1987, las importaciones de</p>
    <p class="parrafo">dichos   productos   en   la  Comunidad,  originarios  de  Corea  del  Sur,  han alcanzado por imputación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos respecto de Corea del Sur,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  4  de  septiembre  de  1987,  la  percepción  de los derechos de aduana,  suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no 3924/86 del Consejo, quedará  restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad  de  los  productos siguientes, originarios de la Corea del Sur:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Número  de  orden  //  Número  del arancel aduanero común (Código  Nimexe)  //  Designación  de  la mercancía // // // // 10.0690 // 64.04 (64.04-todos  los  números)  //  Calzado  con  piso  de  otras materias (cuerda, cartón tejido, fieltro, etc.) // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
