Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Recomendción 1/64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los Gobiernos de los Estados miembros, relativa a la protección que grava los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Recomendción 81/772/CECA (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, decidieron desde hace años conceder a los terceros países que se benefician de preferencias generalizadas ventajas arancelarias para la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos CECA, en forma de suspensiones arancelarias totales sin límites cuantitativos para determinados tipos de productos, o en forma de suspensiones arancelarias totales dentro de los límites de contingentes establecidos o que se deben calcular para otros tipos de productos;
Considerando que la Comisión está asociada a la negociación de dichas concesiones y a las decisiones de los representantes de los gobiernos que las ponen en vigor, y que las decisiones de que se trata se toman de pleno acuerdo con ella;
Considerando que dichas concesiones están contempladas en el artículo 3 de la Recomendación no 1/64 de la Alta Autoridad, que prevé que la Comisión permita, previa consulta a los Estados miembros, dejar en suspenso las obligaciones arancelarias establecidas por dicha Recomendación por razones de política comercial;
Considerando que la última decisión de los Estados miembros por la que se establecían las concesiones arancelarias se tomó con el acuerdo de la Comisión de 16 de diciembre de 1986 (3), y que responde a las exigencias del artículo 3 de la Recomendación para permitir que se deje en suspenso; que, por ello, es conveniente autorizar que se deje en suspenso para las concesiones de que se trata;
Considerando que se ha consultado a los Estados miembros sobre el proyecto de la presente Decisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a dejar en suspenso las obligaciones que resultan del artículo 1 de la Recomendación no 1/64 de la Alta Autoridad en la medida necesaria para que se apliquen, a las importaciones procedentes de terceros países de productos siderúrgicos del Tratado CECA, las suspensiones de derechos que se desprenden de la Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de 16 de diciembre de 1986.
Artículo 2
La prsente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 1987 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1987.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1987.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no 8 de 22. 1. 1964, p. 99/64.
(2) DO no L 285 de 7. 10. 1981, p. 33.
(3) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 162.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid