<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260508102705">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>439/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1987, por la que se deja en suspenso la Recomendación nº 1/64 de la Alta Autoridad relativa a la protección arancelaria para permitir la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo (excepción nº 130).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/238/L00038-00038.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6643" orden="5">Siderurgia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60000" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Recomendación 1/64, de 15 de enero, en cuanto a las Obligaciones que Resulten del art. 1</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendción  1/64  de  la  Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros,  relativa  a la protección que grava los   productos  siderúrgicos  al  entrar  en  la  Comunidad  (1),  cuya  última modificación   la   constituye   la   Recomendción   81/772/CECA   (2),   y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gobiernos  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero, reunidos en el seno del Consejo, decidieron desde   hace   años  conceder  a  los  terceros  países  que  se  benefician  de preferencias  generalizadas  ventajas  arancelarias  para  la  importación en la Comunidad   de   determinados   productos   siderúrgicos   CECA,   en  forma  de suspensiones    arancelarias    totales    sin    límites   cuantitativos   para determinados  tipos  de  productos,  o  en  forma  de  suspensiones arancelarias totales  dentro  de  los  límites  de  contingentes  establecidos o que se deben calcular para otros tipos de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  está  asociada  a  la  negociación  de  dichas concesiones  y  a  las  decisiones  de  los  representantes de los gobiernos que las  ponen  en  vigor,  y  que  las decisiones de que se trata se toman de pleno acuerdo con ella;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  concesiones  están  contempladas  en el artículo 3 de la  Recomendación  no  1/64  de  la  Alta  Autoridad,  que prevé que la Comisión permita,  previa  consulta  a  los  Estados  miembros,  dejar  en  suspenso  las obligaciones  arancelarias  establecidas  por  dicha  Recomendación  por razones de política comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  última  decisión  de  los  Estados miembros por la que se establecían   las  concesiones  arancelarias  se  tomó  con  el  acuerdo  de  la Comisión  de  16  de  diciembre de 1986 (3), y que responde a las exigencias del artículo  3  de  la  Recomendación  para  permitir que se deje en suspenso; que, por   ello,   es  conveniente  autorizar  que  se  deje  en  suspenso  para  las concesiones de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  a  los Estados miembros sobre el proyecto de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  Estados  miembros a dejar en suspenso las obligaciones que resultan  del  artículo  1  de  la Recomendación no 1/64 de la Alta Autoridad en la  medida  necesaria  para  que se apliquen, a las importaciones procedentes de terceros  países  de  productos  siderúrgicos del Tratado CECA, las suspensiones de  derechos  que  se  desprenden  de  la  Decisión de los representantes de los gobiernos  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de 16 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  prsente  Decisión  se  aplicará  a  partir  del  1 de enero de 1987 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 8 de 22. 1. 1964, p. 99/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 285 de 7. 10. 1981, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 162.</p>
  </texto>
</documento>
