LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1972/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3024/86 de la Comisión, de 1 de octubre de 1986 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 396/87 (4), fija, en el marco de la destilación preventiva de los vinos de mesa de la campaña 1986/87, ciertos plazos relativos a la transformación de dichos vinos en vinos alcoholizados y a la destilación del producto obtenido; que, por determinadas razones técnicas, algunas destilerías no han podido hacer frente a la demanda y no pueden respetar los
plazos establecidos; que, con objeto de que la medida alcance su objetivo es oportuno prolongar dichos plazos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3024/86 se modifica como sigue:
1. En el apartado 3 del artículo 10, la fecha de « 31 de agosto de 1987 » se sustituye por la de « 30 de septiembre de 1987 ».
2. En el primer párrafo del apartado 6 del artículo 10, la fecha de « 30 de noviembre de 1987 » se susituye por la de « 31 de diciembre de 1987 » y, en el segundo párrafo, la fecha de « 31 de diciembre de 1988 » se sustituye por la de « 31 de enero de 1989 ».
3. En el apartado 4 del artículo 11, la fecha de « 30 de septiembre de 1987 » se sutituye por la de « 31 de octubre de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 26.
(3) DO no L 281 de 2. 10. 1986, p. 8.
(4) DO no L 40 de 10. 2. 1987, p. 13.
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