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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2419/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2419/87 de la Comisión, de 7 de agosto de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3024/86 por lo que respecta a determinadas modalidades de aplicación de la destilación preventiva establecida en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 para la campaña 1986/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/223/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870811</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81413" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 10.3, 10.6 y 11.4 del Reglamento 3024/86, de 1 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1972/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3024/86  de  la  Comisión, de 1 de octubre  de  1986  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  396/87  (4),  fija,  en  el marco de la destilación preventiva de los vinos   de   mesa   de  la  campaña  1986/87,  ciertos  plazos  relativos  a  la transformación  de  dichos  vinos  en vinos alcoholizados y a la destilación del producto   obtenido;   que,   por   determinadas   razones   técnicas,   algunas destilerías  no  han  podido  hacer frente a la demanda y no pueden respetar los</p>
    <p class="parrafo">plazos  establecidos;  que,  con  objeto de que la medida alcance su objetivo es oportuno prolongar dichos plazos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3024/86 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  3 del artículo 10, la fecha de « 31 de agosto de 1987 » se sustituye por la de « 30 de septiembre de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  primer  párrafo  del apartado 6 del artículo 10, la fecha de « 30 de noviembre  de  1987  »  se  susituye por la de « 31 de diciembre de 1987 » y, en el  segundo  párrafo,  la  fecha de « 31 de diciembre de 1988 » se sustituye por la de « 31 de enero de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  4  del artículo 11, la fecha de « 30 de septiembre de 1987 » se sutituye por la de « 31 de octubre de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 2. 10. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 40 de 10. 2. 1987, p. 13.</p>
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