Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80970

Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un programa sobre el sector del tabaco presentado por el Gobierno francés con arreglo al Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 9 de julio de 1987, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80970

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el 5 de agosto de 1986 el Gobierno francés notificó un programa relativo al sector del tabaco y que el 15 de enero de 1987 proporcionó información complementaria;

Considerando que dicho programa tiene por objeto la recolección y recogida, almacenamiento, peritaje, secado y transformación de tabacos, con el fin de

salvaguardar la calidad de un producto frágil, revalorizarlo y aumentar la competitividad de este sector; que constituye, pues, un programa en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que el producto afectado, la situación estructural de las regiones afectadas y las condiciones de la competencia permiten, en los términos del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento anteriormente mencionado, extender la asistencia financiera del Fondo a los equipos de recolección del tabaco;

Considerando que el programa incluye en cantidad suficiente los datos que se contemplan en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77 y que demuestran que los objetivos del artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector del tabaco en Francia; que el plazo fijado para la implantación de dicho programa no supera el período contemplado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba el programa sobre el sector del tabaco transmitido por el Gobierno francés el 5 de agosto de 1986 y completado el 15 de enero de 1987 con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77, incluidas las inversiones relativas a los equipos de recolección de tabaco contempladas en el artículo 6 de ese mismo Reglamento.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/06/1987
  • Fecha de publicación: 09/07/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 355/77, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-1977-80050).
Materias
  • Francia
  • Tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid