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    <identificador>DOUE-L-1987-80970</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>349/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un programa sobre el sector del tabaco presentado por el Gobierno francés con arreglo al Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6165" orden="1">Francia</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  355/77  del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo   a   una   acción   común   para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los  productos  agrícolas  y  de la pesca  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  5  de  agosto  de  1986  el  Gobierno francés notificó un programa  relativo  al  sector  del  tabaco  y  que  el  15  de  enero  de  1987 proporcionó información complementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  programa  tiene  por objeto la recolección y recogida, almacenamiento,  peritaje,  secado  y  transformación  de tabacos, con el fin de</p>
    <p class="parrafo">salvaguardar  la  calidad  de  un  producto  frágil, revalorizarlo y aumentar la competitividad  de  este  sector;  que  constituye,  pues,  un  programa  en  el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  producto  afectado,  la  situación  estructural  de  las regiones  afectadas  y  las  condiciones  de  la  competencia  permiten,  en los términos   del   apartado   2   del  artículo  5  del  Reglamento  anteriormente mencionado,  extender  la  asistencia  financiera  del  Fondo  a  los equipos de recolección del tabaco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  incluye en cantidad suficiente los datos que se contemplan  en  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 355/77 y que demuestran que  los  objetivos  del  artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector  del  tabaco  en  Francia;  que  el  plazo fijado para la implantación de dicho  programa  no  supera  el  período contemplado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba  el  programa  sobre  el  sector  del  tabaco  transmitido  por  el Gobierno  francés  el  5  de  agosto de 1986 y completado el 15 de enero de 1987 con   arreglo   al   Reglamento  (CEE)  no  355/77,  incluidas  las  inversiones relativas  a  los  equipos  de recolección de tabaco contempladas en el artículo 6 de ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.</p>
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</documento>
