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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 16,
Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (2), y, en particular, su artículo 14,
Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1664/87 (4), establece la fijación de la cantidad de semillas de girasol producidas en España, que puedan beneficiarse de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86;
Considerando que las cantidades que pueden despacharse al consumo o que pueden importarse en España y en Portugal han sido fijadas por el Reglamento (CEE) no 152/87 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1131/87 (6);
Considerando que, durante el año 1986, no pudieron efectuarse las exportaciones de aceite de girasol previstas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 475/86; que el Reglamento (CEE) no 1183/86 prevé que la ayuda compensatoria podrá concederse al aceite de girasol correspondiente al que pueda obtenerse en España a partir de dichas semillas; que conviene, habida cuenta de los riesgos de perturbación en el mercado español, autorizar el aumento de la cantidad de semillas de girasol que pueda exportarse beneficiándose de la ayuda compensatoria;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 152/87, la cantidad « 83 000 » se
sustituye por « 113 000 »,
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.
(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.
(4) DO no L 155 de 16. 6. 1987, p. 9.
(5) DO no L 20 de 22. 1. 1987, p. 8.
(6) DO no L 110 de 24. 4. 1987, p. 10.
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