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Documento DOUE-L-1987-80919

Reglamento (CEE) nº 2211/87 de la Comisión, de 24 de julio de 1987, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1560/78 relativo a la comunicación de las cotizaciones de determinadas variedades de melocotones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 204, de 25 de julio de 1987, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80919

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1926/87 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 17,

Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1035/72 establece que cuando, durante toda la campaña de comercialización

por lo que se refiere a los melocotones y durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto por lo que se refiere a las peras, no puedan comprobarse, un día determinado y en un mercado representativo determinado, los precios de productos que tengan las mismas características que los productos tomados en consideración para fijar el precio de base, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cotizaciones registradas de otros productos por definir;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1560/78 de la Comisión (3) define las variedades de melocotones que deben tomarse en consideración;

Considerando que, de comformidad con el Reglamento (CEE) no 1927/87 del Consejo (4), las variedades tomadas en consideración a partir de la campaña 1987/88 para la fijación de los precios de base y de compra de los melocotones permiten comprobar regularmente los precios de los melocotones en los mercados de producción; que, por consiguiente ya no procede definir productos diferentes de los productos tomados en consideración;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1560/78.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 24.

(3) DO no L 184 de 6. 7. 1978, p. 20.

(4) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1987
  • Fecha de publicación: 25/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos de hueso
  • Precios

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