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    <identificador>DOUE-L-1987-80919</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2211/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2211/87 de la Comisión, de 24 de julio de 1987, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1560/78 relativo a la comunicación de las cotizaciones de determinadas variedades de melocotones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870725</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80203" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1560/78, de 5 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1926/87  (2),  y,  en  particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  17  del  Reglamento  (CEE) no 1035/72  establece  que  cuando,  durante  toda  la  campaña de comercialización</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  a  los  melocotones  y durante el período comprendido entre  el  1  de  julio  y el 31 de agosto por lo que se refiere a las peras, no puedan   comprobarse,   un  día  determinado  y  en  un  mercado  representativo determinado,  los  precios  de  productos  que tengan las mismas características que  los  productos  tomados  en consideración para fijar el precio de base, los Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  las cotizaciones registradas de otros productos por definir;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1560/78  de la Comisión (3) define las variedades de melocotones que deben tomarse en consideración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  comformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no  1927/87 del Consejo  (4),  las  variedades  tomadas  en consideración a partir de la campaña 1987/88   para  la  fijación  de  los  precios  de  base  y  de  compra  de  los melocotones  permiten  comprobar  regularmente  los  precios  de los melocotones en  los  mercados  de  producción;  que,  por consiguiente ya no procede definir productos diferentes de los productos tomados en consideración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1560/78.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 184 de 6. 7. 1978, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 26.</p>
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