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Documento DOUE-L-1987-80843

Reglamento (CEE) nº 2060/87 de la Comisión, de 13 de julio de 1987, por el que se fija el montante de la reducción aplicable en el marco del resumen especial de importación de maíz en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 193, de 14 de julio de 1987, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80843

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990 (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2059/87 de la Comisión, de 13 de

julio de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España durante el período 1987-1990 (2), establece el marco de las modalidades que garantizan los objetivos del Reglamento anteriormente citado;

Considerando que el importe de la reducción aplicable a la exacción reguladora de maíz importado en España debe fijarse a un nivel que permita, por una parte, la importación de las cantidades previstas en el acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América (3) y, por otra, evitar perturbaciones al mercado español de los cereales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la reducción de la exacción reguladora prevista en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1799/87 se fija en 20 ECU/t para el maíz.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.

(2) Véase página 6 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/1987
  • Fecha de publicación: 14/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1987
  • Fecha de derogación: 30/07/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 3 del Reglamento 1799/87, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80696).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Maíz

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