Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80837

Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1987, por la que se modifica la Directiva 71/316/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 192, de 11 de julio de 1987, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80837

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Anexo II de la Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/354/CEE (5), debe completarse con los diseños relativos a las siglas distintivas « E » para España, « EL » para Grecia y « P » para Portugal;

Considerando que es preciso igualmente modificar el citado Anexo a fin de sustituir el diseño de la sigla de Irlanda « IR » por « IRL »,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Los diseños a los que se refiere el punto 3.2.1 del Anexo II de la Directiva 71/316/CEE se completarán mediante los caracteres necesarios para las siglas E, EL y P y la sigla IR será sustituida por IRL.

2. A continuación se ilustra el modelo de dichas siglas:

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1987. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

H. DE CROO

(1) DO no C 317 de 10. 12. 1986, p. 8.

(2) Dictamen emitido el 19 de junio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 150 de 9. 6. 1987, p. 4.

(4) DO no L 202 de 6. 9. 1971, p. 1.

(5) Ver la página 43 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/06/1987
  • Fecha de publicación: 11/07/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/34, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-80688).
  • Fecha de derogación: 18/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 597/1988, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1988-14490).
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de medida
  • Armonización de legislaciones
  • Irlanda
  • Metrología y metrotecnia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid