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<documento fecha_actualizacion="20241021172839">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80837</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19870625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>355/1987</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1987, por la que se modifica la Directiva 71/316/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/192/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090518</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1987/355/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="250" orden="">Aparatos de medida</materia>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6103" orden="3">Irlanda</materia>
      <materia codigo="4946" orden="2">Metrología y metrotecnia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/34, de 23 de abril DOUE-L-2009-80688.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80097" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 71/316, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-14490" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 597/1988, de 10 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de  julio  de  1971,  relativa  a  la  aproximación  de las legislaciones de los Estados  miembros  sobre  disposiciones  comunes  a los instrumentos de medida y a   los  métodos  de  control  metrológico  (4),  cuya  última  modificación  la constituye  la  Directiva  87/354/CEE  (5),  debe  completarse  con  los diseños relativos  a  las  siglas  distintivas « E » para España, « EL » para Grecia y « P » para Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  igualmente  modificar  el  citado Anexo a fin de sustituir el diseño de la sigla de Irlanda « IR » por « IRL »,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  diseños  a  los  que  se  refiere  el  punto  3.2.1  del Anexo II de la Directiva  71/316/CEE  se  completarán  mediante  los caracteres necesarios para las siglas E, EL y P y la sigla IR será sustituida por IRL.</p>
    <p class="parrafo">2. A continuación se ilustra el modelo de dichas siglas:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar cumplimiento a la presente Directiva a más  tardar  el  31  de  diciembre  de 1987. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 317 de 10. 12. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  19  de  junio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 150 de 9. 6. 1987, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 202 de 6. 9. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) Ver la página 43 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
