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Documento DOUE-L-1987-80832

Reglamento (CEE) nº 2046/87 de la Comisión, de 10 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1948/85 sobre las modalidades de aplicación de la transferencia de leche desnatada en polvo al organismo de intervención griego por parte de los organismos de intervención de otros Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 192, de 11 de julio de 1987, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80832

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1322/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la transferencia de leche desnatada en polvo al organismo de intervención griego por parte de los organismos de intervención de otros Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1247/87 (4), establece que la leche en polvo debe venderse para la alimentación de los animales en Grecia;

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1948/85 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1545/87 (6), establece la prestación de una fianza que garantice la utilización de la leche desnatada en polvo en el territorio griego en el marco de las ventas

realizadas en virtud del Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (7); que no hay actualmente prevista ninguna disposición paralela en el marco de las ventas realizadas en virtud de los Reglamentos (CEE) no 368/77 (8) y no 443/77 de la Comisión (9); que, por consiguiente, procede añadir dicha disposición;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1948/85 se insertará, después del párrafo segundo, el párrafo siguiente:

« En el marco del presente Reglamento, la fianza de transformación prevista en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 368/77 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 443/77 se destinará a garantizar el cumplimiento de los requisitos principales relativos a:

- la utilización de la leche desnatada en polvo en el territorio griego, y

- el respeto de los compromisos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 368/77 y en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 443/77 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 44.

(4) DO no L 118 de 6. 5. 1987, p. 2.

(5) DO no L 183 de 16. 7. 1985, p. 6.

(6) DO no L 144 de 4. 6. 1987, p. 9.

(7) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.

(8) DO no L 52 de 24. 2. 1977, p. 19.

(9) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/1987
  • Fecha de publicación: 11/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Grecia
  • Leche
  • Organismo de intervención

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