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Documento DOUE-L-1987-80737

Reglamento (CEE) nº 1893/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se fijan, para la campaña lechera 1987/88, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, de la leche desnatada en polvo y de los quesos grana padano y parmigiano reggiano.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 3 de julio de 1987, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80737

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89, Visto el Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n$o$ 773/87 (2) y, en

particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 1 de su artículo 5 ter, Vista la propuesta de la Comisión (3), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5), Considerando que, al fijar los precios agrícolas comunes, es procedente tener en cuenta tanto los objetivos de la política agrícola común como la contribución que la Comunidad pretende aportar al desarrollo armonioso del comercio mundial; que la política agrícola común tiene, por objetivo, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; Considerando que es conveniente, por consiguiente, que el precio indicativo de la leche guarde, con los precios de los demás productos agrícolas y, en particular, con el de la carne de vacuno, una relación equilibrada que corresponda a la orientación deseada en materia de cría de bovino; que al fijar dicho precio, es necesario, además, tomar en consideración los esfuerzos de la Comunidad encamidados al establecimiento a largo plazo de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de la leche, teniendo en cuenta los intercambios exteriores de leche y productos lácteos; Considerando que los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo se destinan a contribuir a la realización del precio indicativo de la leche; que es necesario determinar sus niveles teniendo en cuenta tanto la situación general de la oferta y la demanda en el mercado lácteo de la Comunidad como las posibilidades de comercialización de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo en el mercado de la Comunidad y en el mercado mundial; Considerando que los precios de intervención de los quesos grana padano y parmigiano reggiano deben fijarse de acuerdo con los criterios previstos en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n$o$ 804/68; Considerando que, con arreglo al artículo 5 ter del Reglamento (CEE) n$o$ 804/68, al fijar el precio indicativo de la leche y de los precios de intervención, el Consejo fija un umbral de garantía para la leche; que, no obstante, el objetivo inicialmente perseguido mediante la fijación de un umbral de garantía se realiza, en particular, mediante el sistema de cuotas que comprenda una tasa suplementaria que grave los suministros de leche o de otros productos lácteos que excedan de las cantidades de referencia determinadas; Considerando que el artículo 68 del Acta de adhesión de España y de Portugal ha llevado, en España, a un nivel de precios diferente del de los precios comunes; que en virtud del apartado 1 de artículo 70 del Acta de adhesión de España y de Portugal es preciso aproximar los precios españoles a los comunes, cada año al inicio de la campaña de comercialización; que los criterios previstos para tal aproximación conducen a la fijación de los precios españoles en el nivel indicado más adelante, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña lechera 1987/88, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de los productos lácteos se fijan como a continuación se indica: ECU por 100 kgComunidad deEspañalos Diez a) precio indicativo de la leche: 27,84b)precio de intervención:- mantequilla313,20343,60-leche desnatada en polvo174,04231,96 -quesos grana

padano:- de una maduración de 30 a 60 días388,93-de una maduración de 6 meses por lo menos480,33-queso parmegiano reggiano de una maduración de 6 meses por lo menos529,19.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del inicio de la campaña lechera 1987/88.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1986. Por el Consejo El Presidente K. T. TYGESEN

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO n° L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO n° C 89 de 3. 4. 1987, p. 44.

(4) DO n° C 156 de 15. 6. 1987.

(5) DO n° C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1987
  • Fecha de publicación: 03/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Queso

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