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Documento DOUE-L-1987-80707

Reglamento (CEE) nº 1820/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, referente a la aplicación de la Decisión nº 2/87 del Consejo de Ministros ACP-CEE relativa a la aplicación anticipada del Protocolo del Tercer Convenio ACP-CEE a raíz de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 30 de junio de 1987, páginas 1 a 102 (102 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80707

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) Ng 1820/87 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, en su Decisión N° 2/87 el Consejo de Ministros ACP-CEE decidió, en virtud del apartado 3 del

artículo 284 del Tercer Convenio ACP-CEE, la aplicación

anticipada del Protocolo de dicho Convenio a raíz de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas;

Considerando que es necesario adoptar las medidas que conlleva la ejecución de dicha Decisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión N° 2/87 del Consejo de Ministros ACP-CEE,

de 26 de junio del 1987, relativa a la aplicación anticipada del Protocolo del Tercer Convenio ACP-CEE a raíz de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas, será aplicable en la Comunidad a partir del 1 de julio de 1987 hasta la entrada en vigor de dicho Protocolo.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

H. DE CROO

EWG:L172UMBS00.95

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 331 mm; 43 Zeilen; 2002 Zeichen;

Bediener: WILU Pr.: A;

Kunde: 39355 Montan L 172 Spanien

(1) Dictamen emitido el 19 de junio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1987
  • Fecha de publicación: 30/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1987
  • Contiene Decisión 2/87, del Consejo de Ministros ACP-CEE, adjunta al mismo.
  • Aplicación provisional de la Decisión desde el 1 de julio de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre productos incluidos en Tratado CECA: Decisión 87/1822, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80709).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • España
  • Estados ACP
  • Portugal

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