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Documento DOUE-L-1987-80586

Directiva del Consejo, de 26 de mayo de 1987, relativa a la sincronización de los censos generales de la población en 1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 143, de 3 de junio de 1987, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80586

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, y en particular su articulo 213,

Visto el proyecto de la directiva de la Comision,

Considerando que, para cumplir las tareas que le han sido confiadas por el Tratado, en particular, en sus articulos 2, 3, 117, 118, 122 y 123, la Comision debe disponer de datos estadisiticos suficientemente fiables, detallados y comparables sobre la poblacion, el empleo y los hogares;

Considerando que actualmente los censos generales de la poblacion no siempre proporcionan datos comparables a escala comunitaria por lo que respecta a sus clasificaciones y cuadros, puesto que han sido concebidos fundamentalmente para satisfacer las necesidades nacionales;

Considerando que las encuestas detalladas y periodicas de la poblacion y de las principales caracteristicas sociales, economicas y familiares de los individuos son indispensables para el estudio y la definicion de las politicas regionales y sociales que se refieren a sectores particulares de la Comunidad;

Considerando que, para que puedan ser utilizadas con la mayor eficacia en las comparaciones entre los Estados miembros, conviene que las fechas a que se refieren los datos sean lo mas proximas posibles;

Considerando que diversas organizaciones internacionales, en particular la Organizacion de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, recomiendan que

estos censos se efectuen al comienzo de cada decenio;

Considerando que un censo general de la poblacion requiere preparativos de larga duracion,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

Los Estados miembros, a excepcion de la Republica Francesa y la Republica Italiana, confeccionaran un censo general de la poblacion en una fecha comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 1991 .

La Republica Francesa confeccionara un censo general de la poblacion en una fecha comprendida entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 1990 .

La Republica Italiana confeccionara un censo general de la poblacion en una fecha comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 1991 .

Articulo 2

La Comision, en colaboracion con las autoridades competentes de los Estados miembros, preparara un programa de cuadros estadisticos basado en estos censos, que abarcaran determinadas caracteristicas demograficas, economicas y sociales de los individuos, los hogares y las familias, a escala nacional y regional .

Una vez completados, los cuadros se entregaran a la Comision .

Articulo 3

Les Estados miembros que no puedan confeccionar un censo completo con arreglo al articulo 1 suministraran datos relativos al ano 1991 estadisticamente comparables a los senalados en el articulo 2, basados en métodos alternativos, tales como la explotacion de registros o las encuestas por muestreo .

Articulo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros .

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987 .

Por el Consejo

El Presidente

M . HANSENNE

ANÁLISIS

Materias
  • Censos de población
  • Estadística

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