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( 87/286/CEE )
EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 75,
Vista la propuesta de la Comision ( 1 ),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),
Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ),
Considerando que, por la Decision 82/505/CEE ( 4 ); se aprobo en nombre de la Comunidad Economica Europea el Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ); que el ASOR entro en vigor el 1 de diciembre de 1983 entre la Comunidad Economica Europea, Finlandia, Noruega, Suecia y Turquia; que el ASOR entro en vigor el 1 de junio de 1986 para Austria;
Considerando que el ASOR no entro en vigor para Suiza hasta el 1 de enero de 1987; que de ello se desprende que las disposiciones previstas en las secciones II y III del ASOR deberian ser aplicadas para Suiza a partir del 1 de agosto de 1987, de conformidad con el apartado 4 del articulo 18;
Considerando que Suiza ha solicitado el acuerdo de las otras Partes Contratantes para adelantar este plazo habida cuenta de los inconvenientes practicos y economicos que supondria la aplicacion en Suiza de las secciones II y III del ASOR en medio de la temporada turistica;
Considerando que, por razones practicas, economicas y politicas, conviene aplicar el ASOR a partir del 1 de junio de 1987,
DECIDE :
Articulo unico
La Comunidad Economica Europea acepta que las disposiciones previstas en las secciones II y III del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ) se apliquen entre la Comunidad y Suiza a partir del 1 de junio de 1987 .
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987 .
Por el Consejo
El Presidente
L . TINDEMANS
( 1 ) DO no C 113 de 28 . 4 . 1987, p . 3 .
( 2 ) Dictamen emitido el 15 de mayo de 1987 ( no publicado aun en el Diario Oficial ).
( 3 ) Dictamen emitido el 14 de mayo de 1987 ( no publicado aun en el Diario Oficial ).
( 4 ) DO no L 230 de 5 . 8 . 1982, p . 38 .
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