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<documento fecha_actualizacion="20260507202601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80585</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>286/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 1987, relativa a la aplicación entre la Comunidad y Suiza de las disposiciones previstas en las secciones II y III del Acuerdo relativo a los servicios discreccionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/143/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="387" orden="1">Autobuses</materia>
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      <materia codigo="7134" orden="4">Viajeros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80327" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 82/505, de 12 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">( 87/286/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y,  en particular, su articulo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decision  82/505/CEE  ( 4 ); se aprobo en nombre de la   Comunidad   Economica   Europea   el   Acuerdo  relativo  a  los  servicios discrecionales   internacionales   de  viajeros  por  carretera  efectuados  con autocares  o  autobuses  (  ASOR ); que el ASOR entro en vigor el 1 de diciembre de  1983  entre  la  Comunidad  Economica  Europea, Finlandia, Noruega, Suecia y Turquia; que el ASOR entro en vigor el 1 de junio de 1986 para Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  ASOR  no entro en vigor para Suiza hasta el 1 de enero de 1987;  que  de  ello  se  desprende  que  las  disposiciones  previstas  en  las secciones  II  y  III  del ASOR deberian ser aplicadas para Suiza a partir del 1 de agosto de 1987, de conformidad con el apartado 4 del articulo 18;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Suiza   ha  solicitado  el  acuerdo  de  las  otras  Partes Contratantes  para  adelantar  este  plazo  habida  cuenta de los inconvenientes practicos  y  economicos  que  supondria la aplicacion en Suiza de las secciones II y III del ASOR en medio de la temporada turistica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  practicas,  economicas  y  politicas, conviene aplicar el ASOR a partir del 1 de junio de 1987,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo unico</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Economica  Europea  acepta que las disposiciones previstas en las secciones  II  y  III  del  Acuerdo  relativo  a  los  servicios  discrecionales internacionales   de   viajeros   por   carretera  efectuados  con  autocares  o autobuses  (  ASOR  )  se  apliquen entre la Comunidad y Suiza a partir del 1 de junio de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L . TINDEMANS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no C 113 de 28 . 4 . 1987, p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  Dictamen  emitido el 15 de mayo de 1987 ( no publicado aun en el Diario Oficial ).</p>
    <p class="parrafo">(  3  )  Dictamen  emitido el 14 de mayo de 1987 ( no publicado aun en el Diario Oficial ).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 230 de 5 . 8 . 1982, p . 38 .</p>
  </texto>
</documento>
