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Documento DOUE-L-1987-80482

Reglamento (CEE) nº 1278/87 de la Comisión, de 7 de mayo de 1987, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 1213/87 por el que se adoptan medidas cautelares en el sector de las frutas y hortalizas, en lo que se refiere a las coliflores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 8 de mayo de 1987, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80482

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 5 y 155,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1213/87 de la Comisión (3) fija para el mes de mayo de 1987 los montantes que deberán tomarse en consideración como elementos de cálculo para determinar los precios a los que se efectuarán las operaciones de intervención; que dichos montantes corresponden a los niveles de los precios de base y de compra fijados para la campaña de comercialización 1986/87, pero adaptados a las coliflores « coronadas », de la categoría de calidad I; que una verificación ha puesto de manifiesto que en las versiones alemana y griega se ha deslizado un error en la definición del producto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo considerando y en el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1213/87

- en la versión alemana, la expresión « mit Blaettern » se sustituye por « gestutzt »,

- en la versión griega la expresión « me fýlla » se sustituye por « me fýlla komména se stefáni ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.

(3) DO no L 115 de 1. 5. 1987, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/05/1987
  • Fecha de publicación: 08/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1987
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1213/87, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-1987-80464).
Materias
  • Productos hortícolas

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