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<documento fecha_actualizacion="20260507175601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80482</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1278/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1278/87 de la Comisión, de 7 de mayo de 1987, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 1213/87 por el que se adoptan medidas cautelares en el sector de las frutas y hortalizas, en lo que se refiere a las coliflores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/120/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870508</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5741" orden="1">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de mayo de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80464" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1213/87, de 30 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, sus artículos 5 y 155,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1213/87 de la Comisión (3) fija para el  mes  de  mayo  de  1987  los  montantes que deberán tomarse en consideración como   elementos   de   cálculo  para  determinar  los  precios  a  los  que  se efectuarán    las    operaciones   de   intervención;   que   dichos   montantes corresponden  a  los  niveles  de  los  precios de base y de compra fijados para la  campaña  de  comercialización  1986/87,  pero  adaptados  a las coliflores « coronadas  »,  de  la  categoría de calidad I; que una verificación ha puesto de manifiesto  que  en  las  versiones alemana y griega se ha deslizado un error en la definición del producto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  considerando  y  en  el  segundo  párrafo  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 1213/87</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  alemana,  la  expresión « mit Blaettern » se sustituye por « gestutzt »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  griega la expresión « me fýlla » se sustituye por « me fýlla komména se stefáni ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 115 de 1. 5. 1987, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
