EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 231/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1341/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo al traspaso de mantequilla al organismo de intervención italiano por parte de los organismos de intervención de otros Estados miembros (3), se establece que el organismo de intervención italiano tomará a su cargo 20 000 toneladas de mantequilla antes del 1 de abril de 1987; que, a consecuencia de las dificultades surgidas con ocasión de la adopción de las normas de desarrollo del traspaso, resulta imposible que el organismo de intervención italiano se haga cargo del producto en el plazo establecido; que, por lo tanto, es necesario retrasar el vencimiento del mismo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1341/86 la fecha de « 1 de abril de 1987 » se sustituye por la de « 1 de abril de 1988 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.
(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 30.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid