LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que la complejidad de las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 2718/86 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3444/86 (4), no permitirá asegurar la comercialización de los cereales de que se trata en la alimentación animal el 28 de febrero de 1987; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar dicha fecha, así como, consiguientemente, la fecha límite en la que se debe presentar la prueba de la comercialización en la alimentación animal de los cereales anteriormente contemplados, exigida para obtener la liberación de la garantía contemplada en el artículo 2 del Reglamento anteriormente citado;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2718/86 queda modificado como sigue:
1. En el segundo guión, los términos « 28 de febrero de 1987 » se sustituyen por los términos « 30 de abril de 1987 »;
2. En el tercer guión, los términos « 30 de abril de 1987 » se sustituyen por los términos « 30 de mayo de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 30 de abril de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.
(3) DO no L 250 de 2. 9. 1986, p. 5.
(4) DO no L 318 de 13. 11. 1986, p. 17.
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