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    <identificador>DOUE-L-1987-80467</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1239/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1239/87 de la Comisión, de 4 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2718/86, relativo al transporte y a la venta con vistas a su comercialización para la alimentación animal, en determinadas regiones de Francia afectadas por la sequía, de cereales en poder del organismo de intervención francés.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/117/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870505</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 30 de abril de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 2718/86 (DOCE L 250, de 2.9.1986)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   complejidad  de  las  modalidades  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  2718/86  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3444/86  (4),  no  permitirá  asegurar  la  comercialización  de los cereales de que  se  trata  en  la alimentación animal el 28 de febrero de 1987; que, por lo tanto,  es  conveniente  prorrogar  dicha fecha, así como, consiguientemente, la fecha  límite  en  la  que se debe presentar la prueba de la comercialización en la  alimentación  animal  de  los  cereales  anteriormente contemplados, exigida para  obtener  la  liberación  de  la  garantía contemplada en el artículo 2 del Reglamento anteriormente citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   2   del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  2718/86  queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  segundo  guión, los términos « 28 de febrero de 1987 » se sustituyen por los términos « 30 de abril de 1987 »;</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  tercer  guión,  los  términos  « 30 de abril de 1987 » se sustituyen por los términos « 30 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 250 de 2. 9. 1986, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 318 de 13. 11. 1986, p. 17.</p>
  </texto>
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