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Documento DOUE-L-1987-80341

Reglamento (CEE) nº 886/87 de la Comisión, de 27 de marzo de 1987, relativo a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones de patatas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 28 de marzo de 1987, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80341

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 38,

Considerando que debido a la evolución al alza y a las perspectivas de las importaciones en la Comunidad de patatas de mesa durante 1987, que pueden causar perturbaciones en un mercado que padece ya ciertas dificultades, es conveniente poder seguir con regularidad y muy rápidamente la evolución de las importaciones procedentes de terceros países;

Considerando que, en aplicación respectivamente de los artículos 144 y 280 del Acta de adhesión, España y Portugal pueden aplicar restricciones cuantitativas a la importación de terceros países para dichos productos; que, por consiguiente, no procede aplicar las presentes medidas de información a la importación en dichos países;

Considerando que la unión económica belgo-luxemburguesa (UEBL) se considera, en el plano estadístico, como un territorio único; que, en lo que se refiere a las comunicaciones que deben transmitirse a la Comisión, procede considerarla como un solo Estado miembro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

Las cantidades y valores de las patatas de mesa de la subpartida 08.06 A II del arancel aduanero común que hayan sido puestas en libre práctica,

- según la nomenclatura Nimexe y

- por país de origen,

Dicha comunicación se efectuará de acuerdo con la siguiente periodicidad:

- cada viernes para las patatas de mesa puestas en libre práctica el lunes, el martes y el miércoles,

- cada martes para las patatas de mesa puestas en libre práctica el jueves, el viernes, el sábado y el domingo de la semana anterior.

Cuando, durante uno de los períodos anteriormente contemplados, no se haya efectuado ninguna puesta en libre práctica, el Estado miembro de que se trate informará de ello a la Comisión por télex enviado en los días anteriormente indicados.

Artículo 2

1. A los efectos de aplicación del presente Reglamento, la unión belgo-luxemburguesa se considerará como un solo Estado miembro.

2. Las disposiciones del presente Reglamento no se aplicarán a España ni a Portugal.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1987
  • Fecha de publicación: 28/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1987
  • Fecha de derogación: 10/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 1556/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81329).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 997/95, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80487).
  • SE SUSTITUYE el párrafo Primero del art. 1, por Reglamento 1152/94, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80687).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 102, de 14 de abril de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81941).
Materias
  • Importaciones
  • Patata

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