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    <identificador>DOUE-L-1987-80341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>886/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 886/87 de la Comisión, de 27 de marzo de 1987, relativo a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones de patatas de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870405</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960810</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1556/96, de 30 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 997/95, de 3 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Reglamento 1517/89, de 31 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 por Reglamento 744/89, de 22 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80687" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1, por Reglamento 1152/94, de 20 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81941" orden="6">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 102, de 14 de abril de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1351/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  la  evolución  al alza y a las perspectivas de las importaciones  en  la  Comunidad  de  patatas  de  mesa durante 1987, que pueden causar  perturbaciones  en  un  mercado  que  padece ya ciertas dificultades, es conveniente  poder  seguir  con  regularidad  y  muy rápidamente la evolución de las importaciones procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  respectivamente  de  los artículos 144 y 280 del   Acta   de   adhesión,  España  y  Portugal  pueden  aplicar  restricciones cuantitativas  a  la  importación  de  terceros  países  para  dichos productos; que,   por   consiguiente,   no   procede   aplicar  las  presentes  medidas  de información a la importación en dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  unión  económica belgo-luxemburguesa (UEBL) se considera, en  el  plano  estadístico,  como un territorio único; que, en lo que se refiere a   las   comunicaciones   que   deben   transmitirse  a  la  Comisión,  procede considerarla como un solo Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  y  valores  de  las patatas de mesa de la subpartida 08.06 A II del arancel aduanero común que hayan sido puestas en libre práctica,</p>
    <p class="parrafo">- según la nomenclatura Nimexe y</p>
    <p class="parrafo">- por país de origen,</p>
    <p class="parrafo">Dicha comunicación se efectuará de acuerdo con la siguiente periodicidad:</p>
    <p class="parrafo">-  cada  viernes  para  las  patatas de mesa puestas en libre práctica el lunes, el martes y el miércoles,</p>
    <p class="parrafo">-  cada  martes  para  las  patatas de mesa puestas en libre práctica el jueves, el viernes, el sábado y el domingo de la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  durante  uno  de  los  períodos  anteriormente contemplados, no se haya efectuado  ninguna  puesta  en  libre  práctica,  el  Estado  miembro  de que se trate   informará  de  ello  a  la  Comisión  por  télex  enviado  en  los  días anteriormente indicados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   A   los   efectos   de   aplicación   del  presente  Reglamento,  la  unión belgo-luxemburguesa se considerará como un solo Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  no se aplicarán a España ni a Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  octavo  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
  </texto>
</documento>
