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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,
Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;
Considerando que es del interés de la Comunidad suspender únicamente los derechos autónomos del arancel aduanero común parcialmente en determinados casos en razón, en particular, de la existencia de una producción comunitaria y proceder a la suspensión total en otros casos;
Considerando que, habida cuenta de las dificultades que se presentan, para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas
medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos que figuran en el Anexo quedarán suspendidos en el nivel indicado enfrente de cada uno de ellos.
Estas suspensiones serán válidas del 1 de abril al 30 de junio de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
H. DE CROO
ANEXO
1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Derechos autónomos (%) // // // // ex 38.19 X // Preparación constituida esencialmente por sulfonato alcalino de asfalto, de densidad comprendida entre 1,2 y 1,5 y una solubilidad en agua no inferior al 70 % en peso // 0 // ex 81.04 F I // Hafnio en bruto, de una pureza no inferior al 95 % en peso y un contenido en zirconio no superior al 4,5 % en peso // 0 // ex 85.21 D II // Circuito integrado monolítico constituido por una memoria estática de lectura-escritura de acceso aleatorio (S-RAM) con una capacidad de almacenamiento de 256 bits superpuesta, bit a bit, a una memoria muerta exclusivamente de lectura programable, que se pueda borrar eléctricamente (E2PROM), encerrado en una cápsula cuyas dimensiones exteriores no excedan de 8 x 24 mm, provisto de un máximo de 18 patillas de conexión y de: // // // - una sigla de identificación consistente en, o que comprenda, una de las combinaciones alfanuméricas siguientes: X 2210, X 2443, X 2444 u // // // - otras siglas de identificación relacionadas con circuitos integrados monolíticos que concuerden con la presente descripción // 0 // // //
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