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Documento DOUE-L-1987-80270

Directiva del Consejo, de 9 de marzo de 1987, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 79/117/CEE, relativa a la prohibición de salida al mercado y utilización de productos fitofarmacéuticos que contengan determinadas sustancias activas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 14 de marzo de 1987, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80270

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y utilización de productos farmacéuticos que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/355/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6.

Vista la propuesta de la Comisión.

Considerando que dicha Directiva prevé que se podrá modificar regularmente el contenido del Anexo en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que se ha establecido que la utilización del nitrógeno como producto fitofarmacéutico y, especialmente, como herbicida , puede tener efectos perjudiciales para la salud humana y animal;

Considerando que también se ha establecido el hecho de que la utilización del 1,2-dibromoetano y del 1,2-dicloroetano como productos fitofarmacéuticos, especialmente para la fumigación de los vegetales y del suelo, puede tener efectos perjudiciales para la salud humana y animal y exponer el medio ambiente a riesgos excesivos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el Anexo de la Directiva 79/117/CEE, las palabras « C. Oxido de etileno » serán sustituidas por las palabras:

« C. Otros compuestos

1. Oxido de etileno »

y se añadirá el texto siguiente:

« 2. Nitrófeno

3. 1,2-dibromoetano

4. 1,2-dicloroetano ».

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, a más tardar:

- el 1 de enero de 1988 por lo que respecta al nitrófeno y el 1,2-dibromoetano y

- el 1 de junio de 1989 por lo que respecta el 1,2-dicloroetano.

Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

M. EYSKENS

(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.

(2) DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 09/03/1987
  • Fecha de publicación: 14/03/1987
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1988 y el 1 de junio de 1989, según los Supuestos a que hace referencia.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre; (Ref. DOUE-L-2009-82202).
  • Fecha de derogación: 14/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Directiva 79/117, de 21 de diciembre de 1978 (Ref. DOUE-L-1979-80045).
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Sanidad

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