EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116,
Considerando que el Acuerdo Internacional de 1980 del Cacao expiró el 30 de septiembre de 1986 y que se han adoptado disposiciones para asegurar el mantenimiento de la reserva de estabilización y de sus recursos hasta el 31 de enero de 1987 ;
Considerando que, en aplicación de la Decisión del Consejo de 30 de septiembre de 1986, se firmó el Acuerdo Internacional de 1986 sobre el Cacao por la Comunidad y sus Estados miembros el 30 de septiembre de 1986 ;
Considerando que es conveniente asegurar la entrada en vigor con carácter provisional del Acuerdo de 1986, a más tardar el 1 de febrero de 1987 ; que para ello es necesario que la Comunidad y sus Estados miembros, según sus procedimientos internos exigidos a este respecto y a partir de su cumplimiento, notifiquen al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas su intención de aplicar el nuevo Acuerdo con carácter provisional,
DECIDE :
ArtOE
culo 1
La Comunidad y sus Estados miembros, desde el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos a este respecto, notificarán al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Acuerdo Internacional de 1986 sobre el Cacao con carácter provisional, conforme a su artículo 70.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
ArtOE
culo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar la notificación de aplicación provisional por parte de la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1987.
Por el ConsejoEl PresidenteG. VERHOFSTADT
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