Contingut no disponible en català
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Convenio internacional del cacao 1986 fue firmado, el 30 de septiembre de 1986, por la Comunidad y sus Estados miembros, que notificaron la aplicación provisional de dicho Convenio mediante la Decisión 87/166/CEE (1), a la espera de la realización de los procedimientos internos necesarios para su aprobación;
Considerando que todos los Estados miembros han comunicado su intención de aprobar dicho Convenio;
Considerando que es conveniente que la Comunidad y sus Estados miembros notifiquen al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su intención de aprobar el Convenio,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Convenio internacional de 1986 sobre el cacao.
La Comunidad y sus Estados miembros, tras el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios al efecto, notificarán al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su aprobación del Convenio internacional de 1986 sobre el cacao en calidad de miembros importadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.
El texto del Convenio se adjunta a la Decisión 87/166/CEE.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para proceder al depósito del instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Joaquim FERREIRA DO AMARAL
(1) DO no L 69 de 12. 3. 1987, p. 24.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid