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Documento DOUE-L-1987-80242

Reglamento (CEE) nº 659/87 de la Comisión, de 4 de marzo de 1987, relativo a la interrupción de la pesca de salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 6 de marzo de 1987, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80242

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4036/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se reparten las cuotas de captura entre los Estados miembros para los buques que pescan en las aguas de Suecia (3), establece, para 1987, las cuotas de salmón;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock

sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas suecas) efectuadas por barcos que navegan bajo el pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1987; que Dinamarca ha prohibido la pesca de este stock a partir del 28 de febrero de 1987; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas suecas) efectuadas por barcos que navegan bajo el pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1987.

Queda prohibida la pesca del salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas suecas) por parte de los barcos que naveguen bajo el pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de este stock efectuado por los barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 28 de febrero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSE E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.

(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 83.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/03/1987
  • Fecha de publicación: 06/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1987
  • Aplicable desde El 28 de febrero de 1987.
Materias
  • Buques
  • Dinamarca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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