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    <identificador>DOUE-L-1987-80242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>659/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 659/87 de la Comisión, de 4 de marzo de 1987, relativo a la interrupción de la pesca de salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870306</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 28 de febrero de 1987.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2057/82  del  Consejo, de 29 de junio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  ejercidas  por  los  barcos de los Estados miembros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4036/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se  reparten las cuotas de captura entre los Estados  miembros  para  los  buques  que  pescan  en  las  aguas de Suecia (3), establece, para 1987, las cuotas de salmón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock</p>
    <p class="parrafo">sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  salmón  en las aguas de la división CIEM III d (aguas suecas) efectuadas   por   barcos   que   navegan   bajo  el  pabellón  de  Dinamarca  o registrados  en  Dinamarca  han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1987; que Dinamarca  ha  prohibido  la  pesca  de este stock a partir del 28 de febrero de 1987; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d  (aguas  suecas)  efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo  el  pabellón de Dinamarca   o   registrados  en  Dinamarca  han  agotado  la  cuota  asignada  a Dinamarca para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Queda  prohibida  la  pesca  del  salmón  en las aguas de la división CIEM III d (aguas  suecas)  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo el pabellón de Dinamarca  o  registrados  en  Dinamarca,  así como el mantenimiento a bordo, el transbordo   o   el   desembarque   de  este  stock  efectuado  por  los  barcos mencionados   con   posterioridad   a   la  fecha  de  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 28 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSE E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 83.</p>
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