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Documento DOUE-L-1987-80187

Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1987, por la que se acepta el compromiso ofrecido por Kyocera Corporation en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón y por la que se concluye la investigación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 24 de febrero de 1987, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80187

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 10,

Previas consultas en el seno del Comité Consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando lo que sigue:

la Comisión, por el Reglamento (CEE) no 2640/86 de la Comisión (2), estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón;

Kyocera Corporation figura entre los exportadores japoneses que han efectuado exportaciones en dumping de fotocopiadoras de papel normal a la Comunidad en el período de referencia (enero-julio de 1985), ocasionando con ello un perjuicio a los productores comunitarios;

Kyocera había ofrecido antes del establecimiento de medidas provisionales un compromiso que no fue aceptado por la Comisión en la fase provisional;

finalmente, Kyocera envió por última vez fotocopiadoras de papel normal a la Comunidad en julio de 1985, dejando de exportar a la Comunidad a partir de esta fecha;

la Comisión ha comprobado que Kyocera suspendió toda la producción de fotocopiadoras de papel normal en marzo de 1986;

Kyocera ha revisado su ofrecimiento de compromiso en relación con futuras exportaciones y ha ofrecido facilitar suficiente información a la Comisión en caso de que decida reanudar sus exportaciones a la Comunidad;

La Comisión considera aceptable el compromiso revisado de Kyocera;

el Consejo ha decidido, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 535/87 (3), el cobro de las cantidades garantizadas en concepto de derecho antidumping provisional,

DECIDE:

Artículo 1

Se acepta el compromiso ofrecido por Kyocera Corporation en relación con el

procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fotocopiadoras de papel normal de la subpartida 90.10 A del arancel aduanero común, correspondiente al código Nimexe ex 90.10-22.

Artículo 2

Se da por concluida la investigación sobre el procedimiento antidumping a que se hace referencia en el artículo 1.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 239 de 26. 8. 1986, p. 5.

(3) Ver página 12 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/1987
  • Fecha de publicación: 24/02/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Material de oficina
  • Tecnología

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