<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507135601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80187</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>135/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1987, por la que se acepta el compromiso ofrecido por Kyocera Corporation en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón y por la que se concluye la investigación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/054/L00036-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="4891" orden="4">Material de oficina</materia>
      <materia codigo="6851" orden="">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80176" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 535/87, de 23 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2176/84  del  Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  del Comité Consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">la   Comisión,   por  el  Reglamento  (CEE)  no  2640/86  de  la  Comisión  (2), estableció  un  derecho  antidumping  provisional  sobre  las  importaciones  de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Kyocera   Corporation   figura   entre   los   exportadores  japoneses  que  han efectuado  exportaciones  en  dumping  de  fotocopiadoras  de  papel normal a la Comunidad  en  el  período  de referencia (enero-julio de 1985), ocasionando con ello un perjuicio a los productores comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Kyocera  había  ofrecido  antes  del establecimiento de medidas provisionales un compromiso que no fue aceptado por la Comisión en la fase provisional;</p>
    <p class="parrafo">finalmente,  Kyocera  envió  por  última vez fotocopiadoras de papel normal a la Comunidad  en  julio  de  1985,  dejando  de exportar a la Comunidad a partir de esta fecha;</p>
    <p class="parrafo">la   Comisión  ha  comprobado  que  Kyocera  suspendió  toda  la  producción  de fotocopiadoras de papel normal en marzo de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Kyocera  ha  revisado  su  ofrecimiento  de  compromiso  en relación con futuras exportaciones  y  ha  ofrecido  facilitar  suficiente  información a la Comisión en caso de que decida reanudar sus exportaciones a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">La Comisión considera aceptable el compromiso revisado de Kyocera;</p>
    <p class="parrafo">el  Consejo  ha  decidido,  de  conformidad  con  el  artículo  1 del Reglamento (CEE)  no  535/87  (3),  el  cobro de las cantidades garantizadas en concepto de derecho antidumping provisional,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  el  compromiso  ofrecido  por Kyocera Corporation en relación con el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  antidumping  relativo  a  las  importaciones de fotocopiadoras de papel   normal   de   la   subpartida   90.10  A  del  arancel  aduanero  común, correspondiente al código Nimexe ex 90.10-22.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  da  por  concluida  la  investigación  sobre  el procedimiento antidumping a que se hace referencia en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 239 de 26. 8. 1986, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) Ver página 12 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
