LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando que deben fijarse las tasas de reducción, respecto de determinados productos, para el segundo trimestre de 1987, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el segundo trimestre de 1987 se fijarán como sigue:
categoría Ia 53
categoría Ib 46
categoría II 47
categoría III 53
categoría IV 39
categoría VI 45
Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue:
categoría Ia 57
categoría Ib 47
categoría II 54
categoría III 56
categoría IV 37
categoría VI 42
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.
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