LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1),
Considerando que en la Decisión no 533/87/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el segundo trimestre de 1987;
Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar, en la primera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;
Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas de reducción para el segundo trimestre de 1987, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el segundo trimestre de 1987, establecidas en la Decisión no 533/87/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:
categoría I a: - 49 %
categoría I b: - 44 %
categoría II: - 46 %.
2. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 533/87/CECA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.
(2) DO no L 54 de 24. 2. 1987, p. 9.
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