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Documento DOUE-L-1987-80175

Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 1987, relativa a la lista de establecimientos de Chile autorizados a efectos de la importación de carnes frescas en la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 20 de febrero de 1987, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80175

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder estar autorizado a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que, en una primera inspección, ningún establecimiento de Chile había sido considerado satisfactorio;

Considerando que una nueva inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de la especie bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (3), ha puesto de manifiesto una mejora en el nivel de higiene de un establecimiento y que, por lo tanto, éste puede ser considerado como satisfactorio;

Considerando que, en tales circunstancias, este establecimiento puede figurar en una lista de establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad;

Considerando que la importación de carnes frescas procedentes del establecimiento que figura en el Anexo queda sometida a las disposiciones adoptadas al respecto, así como a las disposiciones generales del Tratado; que, en particular, la importación procedente de terceros países y el envío a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes, tales como las carnes que contienen residuos de ciertas substancias, están sometidos a una regulación comunitaria armonizada que aún no está totalmente en vigor;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. El establecimiento de Chile que figura en el Anexo estará autorizado a los efectos de importación de carnes frescas en la Comunidad con arreglo a

dicho Anexo.

2. Las importaciones procedentes de establecimientos que figuran en el Anexo seguirán estando sometidas a las demás disposiciones comunitarias adoptadas en el sector veterinario.

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos que no figuran en el Anexo.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de enero de 1987.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

(3) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

1.2.3 // // // // Número de Registro // Establecimiento // Dirección

// // // CARNE DE OVINO

Matadero

1.2.3 // // // // 1 // Frigorífico Cuerilán, SA // Punta Arenas // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/01/1987
  • Fecha de publicación: 20/02/1987
  • Aplicable desde El 15 de enero de 1987.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 72/462, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80194).
Materias
  • Carnes
  • Chile
  • Importaciones

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