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<documento fecha_actualizacion="20241021172541">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80175</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>124/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 1987, relativa a la lista de establecimientos de Chile autorizados a efectos de la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/051/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6083" orden="3">Chile</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 15 de enero de 1987.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80533" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  4 y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  estar autorizado a exportar carnes frescas a la Comunidad,  los  establecimientos  situados  en terceros países deben satisfacer las   condiciones   generales  y  particulares  establecidas  por  la  Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  una  primera inspección, ningún establecimiento de Chile había sido considerado satisfactorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  nueva  inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de  la  Directiva  72/462/CEE  y  del  apartado  1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE  de  la  Comisión,  de  11  de  septiembre  de  1986,  relativa  a la aplicación  de  los  controles  en  las dependencias correspondientes efectuados en  el  marco  del  régimen  aplicable  a  las  importaciones  de animales de la especie  bovina  y  porcina,  así como de carnes frescas procedentes de terceros países  (3),  ha  puesto  de  manifiesto una mejora en el nivel de higiene de un establecimiento   y   que,  por  lo  tanto,  éste  puede  ser  considerado  como satisfactorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   tales   circunstancias,  este  establecimiento  puede figurar  en  una  lista  de  establecimientos  autorizados  para  exportar  a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   importación   de   carnes   frescas   procedentes  del establecimiento  que  figura  en  el  Anexo  queda  sometida a las disposiciones adoptadas  al  respecto,  así  como  a  las disposiciones generales del Tratado; que,  en  particular,  la  importación  procedente de terceros países y el envío a  otros  Estados  miembros  de  determinadas  categorías  de carnes, tales como las  carnes  que  contienen  residuos  de ciertas substancias, están sometidos a una regulación comunitaria armonizada que aún no está totalmente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  establecimiento  de  Chile  que  figura  en el Anexo estará autorizado a los  efectos  de  importación  de  carnes  frescas en la Comunidad con arreglo a</p>
    <p class="parrafo">dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  procedentes  de establecimientos que figuran en el Anexo seguirán  estando  sometidas  a  las  demás disposiciones comunitarias adoptadas en el sector veterinario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos que no figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // // // // Número de Registro // Establecimiento // Dirección</p>
    <p class="parrafo">// // // CARNE DE OVINO</p>
    <p class="parrafo">Matadero</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // // // // 1 // Frigorífico Cuerilán, SA // Punta Arenas // // //</p>
  </texto>
</documento>
