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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 84 y el apartado 3 de su artículo 85,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3592/86 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1986, por el que se establece la no aplicación, con carácter excepcional, del Reglamento (CEE) no 574/86 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 598/86 por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para el trigo tierno panificable (1) prevé que los certificados « MCI » expedidos para la
importación en España de una cantidad suplementaria de 200 000 toneladas de trigo tierno panificable sólo serán válidos hasta el 31 de enero de 1987; que las circunstancias, sobre todo climatológicas, existentes en el mes de enero de 1987 no han permitido que los operadores respeten el plazo anteriormente mencionado; que, por consiguiente, es conveniente prolongar el período de validez de los certificados expedidos en el marco de dicha medida hasta el 28 de febrero de 1987;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituyen, en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3592/86 los términos « al 31 de enero de 1987 » por los términos « al 28 de febrero de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 19.
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