<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507132601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>456/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 456/87 de la Comisión, de 13 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3592/86 en lo que se refiere al periodo de validez de los certificados expedidos para el trigo tierno panificable en el marco del Mecanismo Complementario de los Intercambios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/046/L00012-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de febrero de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81664" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 3592/86, de 26 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 84 y el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3592/86  de  la Comisión, de 26 de noviembre  de  1986,  por  el  que  se  establece la no aplicación, con carácter excepcional,  del  Reglamento  (CEE)  no  574/86  y  por  el  que se modifica el Reglamento  (CEE)  no  598/86  por el que se establecen determinadas modalidades de  aplicación  del  mecanismo  complementario de los intercambios para el trigo tierno  panificable  (1)  prevé  que  los certificados « MCI » expedidos para la</p>
    <p class="parrafo">importación  en  España  de  una  cantidad suplementaria de 200 000 toneladas de trigo  tierno  panificable  sólo  serán  válidos  hasta  el 31 de enero de 1987; que  las  circunstancias,  sobre  todo  climatológicas,  existentes en el mes de enero   de   1987  no  han  permitido  que  los  operadores  respeten  el  plazo anteriormente  mencionado;  que,  por  consiguiente, es conveniente prolongar el período  de  validez  de  los certificados expedidos en el marco de dicha medida hasta el 28 de febrero de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituyen,  en  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 3592/86  los  términos  «  al  31 de enero de 1987 » por los términos « al 28 de febrero de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
