LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2),
Considerando que determinados regímenes especiales de importación de productos del sector de la carne de vacuno, contemplados en los artículos 9 a 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3815/85 (4), se adoptaron en enero de 1987 para el año 1987; que, por consiguiente, es necesario excluir la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2377/80 relativas a los plazos de presentación de solicitudes y de expedición de certificados en el marco de dichos regímenes especiales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Durante el primer trimestre de 1987 y no obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 sobre los regímenes contemplados en los artículos 9 a 11 de dicho Reglamento:
a) las solicitudes sólo podrán presentarse del 9 al 13 de febrero de 1987;
b) las comunicaciones a que se refieren las letras a) y b) del mencionado Reglamento deberán efectuarse el 20 de febrero de 1987;
c) la expedición de los certificados a que se refiere la letra a) del apartado 5 del mencionado Reglamento tendrá lugar el 2 de marzo de 1987.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3984/86 de la Comisión (5).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.
(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.
(5) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 36.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid