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<documento fecha_actualizacion="20260507132601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>365/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 365/87 de la Comisión, de 5 de febrero de 1987, por el que se establece que durante el primer trimestre de 1987 no se aplicaran las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2377/80 relativas a la expedición de certificados de importación en el marco de determinados regímenes especiales en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/035/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3984/86, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   regímenes   especiales   de  importación  de productos  del  sector  de  la  carne de vacuno, contemplados en los artículos 9 a  11  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión  (3), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3815/85 (4), se adoptaron en enero de  1987  para  el  año  1987;  que,  por  consiguiente, es necesario excluir la aplicación  de  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 2377/80 relativas a los  plazos  de  presentación  de solicitudes y de expedición de certificados en el marco de dichos regímenes especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  primer  trimestre  de  1987  y  no  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo  15  del  Reglamento  (CEE) no 2377/80 sobre los regímenes contemplados en los artículos 9 a 11 de dicho Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) las solicitudes sólo podrán presentarse del 9 al 13 de febrero de 1987;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  comunicaciones  a  que  se  refieren  las letras a) y b) del mencionado Reglamento deberán efectuarse el 20 de febrero de 1987;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  expedición  de  los  certificados  a  que  se  refiere  la  letra a) del apartado 5 del mencionado Reglamento tendrá lugar el 2 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3984/86 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 36.</p>
  </texto>
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