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Documento DOUE-L-1987-80098

Reglamento (CEE) nº 364/87 de la Comisión, de 4 de febrero de 1987, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 2710/84 y nº 3262/85 en lo que respecta al plazo previsto para la distribución entre los pequeños productores de leche, de la ayuda reflejada en el Reglamento (CEE) nº 1207/84.

Publicado en:
«DOCE» núm. 35, de 6 de febrero de 1987, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80098

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a unas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1338/86 (2), y , en particular, su artículo 2 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1207/84 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3177/84 (4), fija los importes por Estado miembro y los criterios de distribución entre los productores de las ayudas a la renta de los pequeños productores de leche durante las campañas lecheras

1984/85 y 1985/86;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2710/84 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1164/86 (6), fija en el 1 de septiembre de 1986 la fecha antes de la cual debe efectuarse la distribución de las ayudas para la campaña 1984/85; que determinados Estados miembros encontrarán dificultades para respetar dicha fecha; que, por consiguiente, procede fijar una nueva fecha;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3262/85 de la Comisión (7) fija la fecha antes de la cual debe llevarse a cabo la distribución de las ayudas para la campaña 1985/86; que, habida cuenta del retraso que se ha producido en la distribución de las ayudas para la campaña 1984/85, procede aplazar la fecha anteriormente citada del 1 de enero de 1987 a la del 1 de julio de 1987,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye la fecha del « 1 de septiembre de 1986 », que figura en el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2710/84, por la del « 1 de marzo de 1987 ».

Artículo 2

Se sustituye la fecha del « 1 de enero de 1987 », que figura en el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3262/85, por la del « 1 de julio de 1987 ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986 p. 27.

(3) DO no L 115 de 1. 5. 1984 p. 74.

(4) DO no L 298 de 16. 11. 1984, p. 6.

(5) DO no L 258 de 27. 9. 1984 p. 11.

(6) DO no L 106 de 23. 4. 1986, p. 10.

(7) DO no L 311 de 22. 11. 1985, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/1987
  • Fecha de publicación: 06/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Reglamento 3262/85, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80943).
    • las Fechas Contenidas en el párrafo segundo del art.1 De:.
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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