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<documento fecha_actualizacion="20260507132601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>364/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 364/87 de la Comisión, de 4 de febrero de 1987, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 2710/84 y nº 3262/85 en lo que respecta al plazo previsto para la distribución entre los pequeños productores de leche, de la ayuda reflejada en el Reglamento (CEE) nº 1207/84.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/035/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80943" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3262/85, de 21 de noviembre</texto>
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          <texto>las Fechas Contenidas en el párrafo segundo del art.1 De:</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo  a  una  tasa  de  corresponsabilidad  y  a  unas  medidas destinadas a ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche y de los productos lácteos (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1338/86 (2), y , en particular, su artículo 2 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1207/84 del Consejo (3), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no 3177/84 (4), fija los importes por Estado miembro y  los  criterios  de  distribución  entre  los  productores  de las ayudas a la renta  de  los  pequeños  productores  de  leche  durante  las campañas lecheras</p>
    <p class="parrafo">1984/85 y 1985/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2710/84  de  la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1164/86 (6), fija en  el  1  de  septiembre  de  1986 la fecha antes de la cual debe efectuarse la distribución  de  las  ayudas  para la campaña 1984/85; que determinados Estados miembros   encontrarán   dificultades   para  respetar  dicha  fecha;  que,  por consiguiente, procede fijar una nueva fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3262/85 de la Comisión (7) fija la fecha  antes  de  la  cual  debe  llevarse  a cabo la distribución de las ayudas para  la  campaña  1985/86;  que,  habida cuenta del retraso que se ha producido en  la  distribución  de  las ayudas para la campaña 1984/85, procede aplazar la fecha  anteriormente  citada  del  1  de  enero  de  1987 a la del 1 de julio de 1987,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  fecha  del  «  1  de  septiembre  de 1986 », que figura en el párrafo  segundo  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 2710/84, por la del « 1 de marzo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  fecha  del  «  1 de enero de 1987 », que figura en el párrafo segundo  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 3262/85, por la del « 1 de julio de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986 p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 115 de 1. 5. 1984 p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 298 de 16. 11. 1984, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 258 de 27. 9. 1984 p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 106 de 23. 4. 1986, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 311 de 22. 11. 1985, p. 21.</p>
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