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Documento DOUE-L-1987-80090

Decisión nº 339/87/Ceca de la Comisión, de 3 de febrero de 1987, por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el primer trimestre de 1987 con arreglo a la Decisión nº 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 33, de 4 de febrero de 1987, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80090

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1),

Considerando que en la Decisión no 3673/86/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el primer trimestre de 1987;

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar,

en la primera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;

Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas reducción para el primer trimestre de 1987, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el primer trimestre de 1987, establecidas en la Decisión no 3673/86/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:

« categoría Ia: 52 %

categoría Ib: 48 % »

3. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 3673/86/CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

(2) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/02/1987
  • Fecha de publicación: 04/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Industrias
  • Siderurgia

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