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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8 (1),
Considerando que deben fijarse las tasas de reducción respecto de determinados productos, para el primer trimestre de 1987, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el primer trimestre de 1987 se fijarán como sigue:
categoría Ia: 57
categoría Ib: 52
catagoría II: 45
categoría III: 57
categoría IV: 39
categoría VI: 44.
Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue:
categoría Ia: 58
categoría Ib: 53
categoría II: 56
categoría III: 60
categoría IV: 38
categoría VI: 42.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.
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