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Documento DOUE-L-1986-81705

Decisión nº 3673/86/CECA de la Comisión, de 1 de diciembre de 1986, por la que se fijan las tasas de reducción, para el primer trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión nº 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 2 de diciembre de 1986, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del

Acero,

Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8 (1),

Considerando que deben fijarse las tasas de reducción respecto de determinados productos, para el primer trimestre de 1987, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el primer trimestre de 1987 se fijarán como sigue:

categoría Ia: 57

categoría Ib: 52

catagoría II: 45

categoría III: 57

categoría IV: 39

categoría VI: 44.

Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue:

categoría Ia: 58

categoría Ib: 53

categoría II: 56

categoría III: 60

categoría IV: 38

categoría VI: 42.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/12/1986
  • Fecha de publicación: 02/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE las Tasas fijadas, por Decisión 87/339, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1987-80090).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 85/3485, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-81085).
Materias
  • Industria siderúrgica
  • Productos siderúrgicos
  • Siderurgia
  • Tasas

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