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Documento DOUE-L-1987-80089

Reglamento (CEE) nº 338/87 de la Comisión, de 3 de febrero de 1987, por el que se adoptan determinadas disposiciones relativas a la expedición de los certificados "MCI" para las patatas de siembra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 33, de 4 de febrero de 1987, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80089

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 650/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para las importaciones en España de determinadas patatas de siembra (1), fija, entre otras cosas, el techo indicativo para la campaña de comercialización comprendida entre el 1 de octubre de 1986 y el 30 de septiembre de 1987;

Considerando que el artículo 85 del Acta de adhesión establece, que, en caso de que la evolución de los intercambios intracomunitarios ponga de manifiesto un incremento significativo de ls importaciones realizadas o previsibles y cuando tal situación conduzca a alcanzar o sobrepasar el techo indicativo de importación del producto para la campaña de comercialización en curso, pueden adoptarse determinadas medidas;

Considerando que, por lo que se refiere a las patatas de siembra de la subpartida ex 07.01 A I del arancel aduanero común, se ha rebasado ya ampliamente el techo indicativo; que, habida cuenta de la situación, procede limitar las importaciones en España de los referidos productos, que, por consiguiente, es conveniente suspender la expedición de los certificados « MCI » para tales productos; que dicha medida implica el rechazo de las solicitudes pendientes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda supendida la expedición de los certificados « MCI » para las patatas de siembra de la categoría certificada incluidas en la subpartida ex 07.01 A I del arancel aduanero común para las solicitudes presentadas a partir del 29 de enero de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/02/1987
  • Fecha de publicación: 04/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1987
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Patata

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