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    <identificador>DOUE-L-1987-80089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>388/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 338/87 de la Comisión, de 3 de febrero de 1987, por el que se adoptan determinadas disposiciones relativas a la expedición de los certificados "MCI" para las patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870204</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  650/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero   de  1986,  relativo  a  la  aplicación  del  mecanismo  complementario aplicable   a   los   intercambios   para   las   importaciones   en  España  de determinadas  patatas  de  siembra  (1),  fija,  entre  otras  cosas,  el  techo indicativo  para  la  campaña  de  comercialización  comprendida  entre  el 1 de octubre de 1986 y el 30 de septiembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  85 del Acta de adhesión establece, que, en caso de   que   la   evolución   de   los  intercambios  intracomunitarios  ponga  de manifiesto   un  incremento  significativo  de  ls  importaciones  realizadas  o previsibles  y  cuando  tal  situación conduzca a alcanzar o sobrepasar el techo indicativo  de  importación  del  producto  para  la campaña de comercialización en curso, pueden adoptarse determinadas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  a  las  patatas  de siembra de la subpartida  ex  07.01  A  I  del  arancel  aduanero  común,  se  ha  rebasado ya ampliamente  el  techo  indicativo;  que, habida cuenta de la situación, procede limitar  las  importaciones  en  España  de  los  referidos  productos, que, por consiguiente,  es  conveniente  suspender  la  expedición  de los certificados « MCI  »  para  tales  productos;  que  dicha  medida  implica  el  rechazo de las solicitudes pendientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  supendida  la  expedición  de  los  certificados « MCI » para las patatas de  siembra  de  la  categoría certificada incluidas en la subpartida ex 07.01 A I  del  arancel  aduanero  común  para  las solicitudes presentadas a partir del 29 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 58.</p>
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</documento>
