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Documento DOUE-L-1987-80067

Reglamento (CEE) nº 261/87 de la Comisión, de 28 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2321/86 en lo que se refiere a la presentación de las solicitudes de concesión de la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 26, de 29 de enero de 1987, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1336/86 del Consejo de 6 de mayo de 1986, por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2321/86 de la Comisión, de 24 de julio de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1336/86, por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3835/86 (3), prevé para el primer año de aplicación que las solicitudes de concesión de la indemnización deben someterse a la autoridad competente durante el período comprendido entre el 28 de julio y el 31 de diciembre de 1986; que, habida cuenta de las decisiones del Consejo de 16 de diciembre de 1986, procede una nueva prórroga del período de presentación de las solicitudes de indemnización y, por consiguiente, de la fecha de aceptación de tales solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2321/86 del modo siguiente:

1. Se sustituye en la letra b) del apartado 1 la fecha de « 31 de enero de 1987 » por la de « 14 de marzo de 1987 ».

2. Se sustituye, en el apartado 3, la fecha de « 31 de diciembre de 1986 » por la de « 15 de febrero de 1987 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.

(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13.

(3) DO no L 356 de 17. 12. 1986, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/1987
  • Fecha de publicación: 29/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1987
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 2321/86, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81123).
Materias
  • Indemnizaciones
  • Leche

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