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    <identificador>DOUE-L-1987-80067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 261/87 de la Comisión, de 28 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2321/86 en lo que se refiere a la presentación de las solicitudes de concesión de la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/026/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870129</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81123" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 2321/86, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1336/86  del Consejo de 6 de mayo de 1986, por el  que  se  fija  una  indemnización  por  abandono definitivo de la producción lechera (1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2321/86  de  la Comisión, de 24 de julio  de  1986,  por  el  que  se  establecen las modalidades de aplicación del Reglamento  (CEE)  no  1336/86,  por  el  que  se  fija  una  indemnización  por abandono  definitivo  de  la  producción  lechera  (2), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3835/86 (3), prevé para el primer año de  aplicación  que  las  solicitudes  de  concesión  de  la indemnización deben someterse  a  la  autoridad  competente  durante el período comprendido entre el 28  de  julio  y  el  31  de  diciembre  de  1986;  que,  habida  cuenta  de las decisiones   del  Consejo  de  16  de  diciembre  de  1986,  procede  una  nueva prórroga  del  período  de  presentación  de las solicitudes de indemnización y, por consiguiente, de la fecha de aceptación de tales solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   modifica   el   artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2321/86  del  modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituye  en  la  letra  b) del apartado 1 la fecha de « 31 de enero de 1987 » por la de « 14 de marzo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituye,  en  el  apartado  3, la fecha de « 31 de diciembre de 1986 » por la de « 15 de febrero de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 356 de 17. 12. 1986, p. 14.</p>
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